CEAR ESDEN, se crea y organiza de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Cuenta con los siguientes órganos para el cumplimiento de sus funciones:
- La Corte de Arbitraje
- El Director
- El Subdirector
- La Secretaría General
Está además integrado por Secretarios Ad-Hoc, árbitros y peritos debidamente acreditados.
La Corte de Arbitraje está integrada por el Director, el sub Director y el Secretario General. Los miembros de la Corte deberán ser abogados, con no menos de 4 años de ejercicio profesional.
Son funciones de la Corte de Arbitraje:
- Resolver las recusaciones contra los árbitros, así como las cuestiones derivadas de las renuncias o remociones de éstos.
- Resolver los incidentes de devolución de honorarios de los árbitros.
- Sancionar a los árbitros según corresponda conforme a las disposiciones internas sobre la materia.
- Proponer al Director de CEARC – ESDEN todas las modificaciones que estime necesarias efectuar a los Reglamentos y demás disposiciones que lo regulen.
5. Las demás que establezcan los Reglamentos y demás disposiciones del CEARC - ESDEN
La Corte de Arbitraje sesionará dos veces a la semana en horario preestablecido a fin de cumplir con sus funciones. Pero, el Director de CEARC- ESDEN podrá convocarla Corte en sesión extraordinaria. Únicamente podrán asistir a las sesiones de la Corte de Arbitraje sus miembros, y el personal de la Secretaría General.
Las decisiones de la Corte son adoptadas por mayoría de votos de todos sus miembros, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. La Corte delibera válidamente si asisten sus tres de sus miembros. Todos los miembros deberán pronunciarse, salvo que le afecte alguna causal de inhibición o excusa. De no pronunciarse sin justificación alguna, se les entenderá adherido a la mayoría.
El personal de la Secretaría General asiste a las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Las deliberaciones de la Corte de Arbitraje tienen carácter confidencial y de obligado cumplimiento para quien en ellas participe, sea cual fuere el título en que lo hiciere. En el caso que algún miembro de la Corte o participante de las deliberaciones faltare a la confidencialidad, la Corte remitirá lo actuado al Director de CEARC-ESDEN con recomendación de sanción de separación o suspensión según la gravedad de la falta.
Las sesiones de la Corte constarán en un Libro de Actas que llevará el Secretario General de CEARC-ESDEN. Las actas deberán ser suscritas por los miembros asistentes y contendrán las decisiones adoptadas por los miembros de la Corte, así como los incidentes u ocurrencias suscitadas en la sesión.
Todos los documentos sometidos a la Corte de Arbitraje, así como aquellos emitidos por estas, serán comunicados exclusivamente a los miembros de la Corte y a su Secretaría, para los fines correspondientes.
Los miembros de la Corte de Arbitraje están impedidos de ser designados como árbitros por este órgano. Cuando los miembros de la Corte de Arbitraje participen como árbitros en los procesos arbitrales, deberán inhibirse de intervenir o participar en las deliberaciones y acuerdos de la Corte de Arbitraje, relacionados al proceso en el que intervienen. Asimismo, los miembros de la Corte de Arbitraje no pueden intervenir en calidad de asesor, abogado, perito o representante de ninguna de las partes, en los procesos de arbitraje administrados por CEARC- ESDEN.
CAPITULO I
EL DIRECTOR
La máxima autoridad administrativa de EL CENTRO es su Director, quien es elegido por la Junta ordinaria de ESDEN por un periodo de dos años.
Son funciones del Director:
- a) Asegurar la correcta aplicación del Reglamento de Arbitraje de CEARC- ESDEN, así como las demás disposiciones relacionadas con la Unidad de Arbitraje. Para tal efecto, dispondrá de todos los poderes necesarios.
- b) Nombrar a los miembros de la Corte de Arbitraje por un período de cinco (5) años, y entre ellos a su Presidente y a su Vice-Presidente.
- c) Nombrar al Secretario General de Arbitraje de CEARC- ESDEN, así como disponer su remoción.
- d) Examinar y evaluar a los aspirantes a árbitros e incorporarlos al Registro de Árbitros.
- e) Dirigir y coordinar todas las funciones de CEARC- ESDEN, sin perjuicio de las especiales otorgadas a otras personas por este reglamento.
f )Velar por el correcto desarrollo de los procesos arbitrales y por el cumplimiento de los deberes de los árbitros así como de las funciones del personal administrativo
- g) Celebrar todos los contratos necesarios para el correcto desarrollo de CEAR- ESDEN.
- h) Formular ante ESDEN las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones de CEARC - ESDEN, o sus objetivos institucionales. Dichas propuestas se discutirán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto.
- i) Promover y coordinar con otros centros, universidades o similares, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión del arbitraje.
j) Diseñar, coordinar y dirigir los eventos académicos que se dicten para la capacitación de árbitros. k) Establecer oficinas descentralizadas fuera de la ciudad de Lima. l) Las demás que establezca el Reglamento
El Director de CEARC- ESDEN no podrá desempeñarse como árbitro bajo ninguna circunstancia en los procesos arbitrales administrados por EL CENTRO
Reemplaza al director, es elegido por la Junta ordinaria de ESDEN por un periodo de dos años, y tiene las siguientes funciones:
- Designar a los árbitros en cada proceso arbitral, cuando las partes o los árbitros no lo hayan efectuado o cuando así lo hayan solicitado.
Son funciones del Director:
- a) Asegurar la correcta aplicación del Reglamento de Arbitraje de CEARC- ESDEN, así como las demás disposiciones relacionadas con la Unidad de Arbitraje. Para tal efecto, dispondrá de todos los poderes necesarios.
- b) Nombrar a los miembros de la Corte de Arbitraje por un período de cinco (5) años, y entre ellos a su Presidente y a su Vice-Presidente.
- c) Nombrar al Secretario General de Arbitraje de CEARC- ESDEN, así como disponer su remoción.
- d) Examinar y evaluar a los aspirantes a árbitros e incorporarlos al Registro de Árbitros.
- e) Dirigir y coordinar todas las funciones de CEARC- ESDEN, sin perjuicio de las especiales otorgadas a otras personas por este reglamento.
f )Velar por el correcto desarrollo de los procesos arbitrales y por el cumplimiento de los deberes de los árbitros así como de las funciones del personal administrativo
- g) Celebrar todos los contratos necesarios para el correcto desarrollo de CEAR- ESDEN.
- h) Formular ante ESDEN las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones de CEARC - ESDEN, o sus objetivos institucionales. Dichas propuestas se discutirán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto.
- i) Promover y coordinar con otros centros, universidades o similares, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión del arbitraje.
j) Diseñar, coordinar y dirigir los eventos académicos que se dicten para la capacitación de árbitros. k) Establecer oficinas descentralizadas fuera de la ciudad de Lima. l) Las demás que establezca el Reglamento
El Director de CEARC- ESDEN no podrá desempeñarse como árbitro bajo ninguna circunstancia en los procesos arbitrales administrados por EL CENTRO
Reemplaza al director, es elegido por la Junta ordinaria de ESDEN por un periodo de dos años, y tiene las siguientes funciones:
- Designar a los árbitros en cada proceso arbitral, cuando las partes o los árbitros no lo hayan efectuado o cuando así lo hayan solicitado.
CAPÍTULO II
LA SECRETARÍA GENERAL DE ARBITRAJE
La Secretaría General de Arbitraje está a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director de CEARC- ESDEN, EL SG es el encargado del adecuado desarrollo de los procedimientos internos, de los procesos administrados por el CEARC- ESDEN.
El Secretario General será nombrado y removido por el Consejo Superior de Arbitraje.
El Secretario General deberá ser abogado, con al menos cuatro (04) años de experiencia profesional y con amplios conocimientos y probada experiencia en materia arbitral.
Son funciones del Secretario General:
- Encargarse directamente o a través de las Secretarías Arbitrales o Secretarías Ad hoc de la tramitación de todos los procesos administrados por el Centro.
- Recibir las solicitudes de arbitraje, escritos, documentos y resguardar los expedientes.
- Recibir todo tipo de comunicación escrita dirigida a los tribunales arbitrales.
- Brindar el apoyo logístico para la realización de las audiencias.
- b) Crear las Secretarías Ad hoc que considere necesarias y pertinentes para la administración de los procesos arbitrales, pudiendo establecerlas incluso fuera de la ciudad de Lima.
- c) Cumplir con poner en conocimiento de la Corte de Arbitraje de una solicitud de designación de árbitro (s)
- d) Expedir copia certificada de los actuados en el proceso de arbitraje.
- e) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos del Centro referidos a la Unidad de Arbitraje.
f ) Coordinar los programas de difusión y capacitación del Centro referidos a la Unidad de Arbitraje.
- g) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procesos administrados por el CEARC- ESDEN, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros y peritos.
- h) Desempeñarse como Secretario de la Corte de Arbitraje
- i) Mantener actualizado el Registro de Árbitros de CEARC- ESDEN, en coordinación con el Director de CEARC- ESDEN.
- j) Realizar las liquidaciones de los honorarios y los gastos administrativos de los árbitros, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje.
- k) Expedir razones de oficio o a pedido de los árbitros dentro de un proceso arbitral.
- l) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a árbitros, poniendo en consideración del Director de CEARC- ESDEN dichos pedidos.
m) Las demás funciones que le asigne el Director del Centro u otras que establezca la reglamentación de CEARC- ESDEN
- Llevar un control de los pagos efectuados por las partes con relación a los gastos administrativos y honorarios de los árbitros y peritos.
- Ser intermediario de las partes para la contratación y pago de peritos o expertos de oficio o para la realización de inspecciones oculares u otros medios de prueba.
- Actuar como Secretario en los procesos de arbitraje administrados por el CEARC- ESDEN, directamente o a través de la designación de Secretarios Ad-hoc para cada proceso arbitral, cuando corresponda. En este último supuesto, las funciones exclusivamente referidas a las actividades de secretario de un Tribunal Arbitral serán ejercidas por los Secretarios Ad-hoc, bajo la supervisión del Secretario General.
- Mantener actualizado el Registro de Árbitros, Peritos del CEARC ESDEN.
- Efectuar las liquidaciones de los gastos administrativos, los honorarios de los árbitros y cualquier otro que corresponda, de conformidad con el Reglamento respectivo.
- Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos administrados por el CEARC- ESDEN, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros y peritos.
- Llevar un registro actualizado de los procesos tramitados ante el CEARC -ESDEN.
- Notificar oportunamente a las partes
- Difundir resúmenes de los laudos arbitrales cuando queden consentidos, garantizando el anonimato de las partes involucradas, únicamente cuando éstas así lo autoricen expresamente.
- Elaborar periódicamente los informes con resultados estadísticos de los procesos tramitados ante el CEARC ESDEN, y remitirlos al Consejo Superior de Arbitraje.
- Encargarse de la administración de los servicios que brinde.
- Brindar orientación al público.
- Coordinar los programas de difusión y capacitación del CEARC ESDEN.
- Custodiar y mantener al día los libros de actas de las sesiones del Consejo Superior del CEARC ESDEN.
- Llevar el Libro de Sanciones a que se refiere el Código de Ética del CEARC ADED.
Ejercer las demás funciones que establezcan el presente Estatuto, los respectivos Reglamentos o que sean inherentes a su cargo
Para ser designado como Secretario Ad-hoc del CEARC ADED se requiere:
- Tener al menos veinticinco (25) años de edad.
- Tener título profesional y cuando menos dos (02) años de ejercicio profesional.
- Tener conocimientos en materia arbitral.
Son deberes y obligaciones del Secretario Ad-hoc las siguientes:
- Excusarse de participar como secretario del Tribunal de Arbitraje para el que fuere designado, si existen causas justificadas de conflicto de intereses.
- Mantener el expediente de arbitraje debidamente ordenado.
- Proyectar providencias y actas necesarias para el despacho del proceso de arbitral, obtener las firmas de los árbitros en las resoluciones y verificar su notificación.
- Sentar razón de cualquier incidente dentro de algún proceso arbitral administrado por el CEARC ESDEN.
- Coordinar con el Tribunal Arbitral y las partes, la realización de audiencias y diligencias.
- Entregar copias certificadas del proceso, previa orden del Tribunal Arbitral.
- Mantener el carácter confidencial de la información y de las reuniones mantenidas durante el desarrollo del proceso de arbitraje.
- Todas las demás que para el efecto estableciere el Consejo Superior de Arbitraje, delegara el Secretario General, estuvieren dispuestas en el Reglamento respectivo o fueren inherentes a su cargo.
El Secretario General y los secretarios Ad-hoc podrán ser excluidos del CEARC ESDEN por el Consejo Superior de Arbitraje, por uno o más de los siguientes motivos:
a) Por incumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos por este Estatuto, los Reglamentos de Arbitraje Nacional e Internacional y demás normas que para el efecto se dictaren.
b) Por no concurrir a una audiencia en la que su presencia sea indispensable, salvo caso de fuerza mayor debidamente probada.
c) Por ser sancionado penal o administrativamente.
d) Por faltar a las normas de confidencialidad.
e) Por incurrir en el manejo y archivo de los procesos en conducta reñida con la ética.
f) Por falta de participación reiterada en las actividades académicas y de promoción coordinadas o dirigidas por el CEARC ESDEN.