CEAR ESDEN, se crea y organiza de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Cuenta con los siguientes órganos para el cumplimiento de sus funciones:

  1. La Corte de Arbitraje
  2. El Director
  3. El Subdirector
  4. La Secretaría General

Está además integrado por Secretarios Ad-Hoc, árbitros y peritos debidamente acreditados.

Son funciones de la Corte de Arbitraje:

  1. Resolver las recusaciones contra los árbitros, así como las cuestiones derivadas de las renuncias o remociones de éstos.
  2. Resolver los incidentes de devolución de honorarios de los árbitros.
  3. Sancionar a los árbitros según corresponda conforme a las disposiciones internas sobre la materia.
  4. Proponer al Director de CEARC – ESDEN todas las modificaciones que estime necesarias efectuar a los Reglamentos y demás disposiciones que lo regulen.

5. Las demás que establezcan los Reglamentos y demás disposiciones del CEARC - ESDEN

Las decisiones de la Corte son adoptadas por mayoría de votos de todos sus miembros, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. La Corte delibera válidamente si asisten sus tres de sus miembros. Todos los miembros deberán pronunciarse, salvo que le afecte alguna causal de inhibición o excusa. De no pronunciarse sin justificación alguna, se les entenderá adherido a la mayoría.

El personal de la Secretaría General asiste a las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Las sesiones de la Corte constarán en un Libro de Actas que llevará el Secretario General de CEARC-ESDEN. Las actas deberán ser suscritas por los miembros asistentes y contendrán las decisiones adoptadas por los miembros de la Corte, así como los incidentes u ocurrencias suscitadas en la sesión.

Todos los documentos sometidos a la Corte de Arbitraje, así como aquellos emitidos por estas, serán comunicados exclusivamente a los miembros de la Corte y a su Secretaría, para los fines correspondientes.

                                                                                                                             CAPITULO I

                                                                                                                            EL DIRECTOR

La máxima autoridad administrativa de EL CENTRO es su Director, quien es elegido por la Junta ordinaria de ESDEN por un periodo de dos años.

  1. g) Celebrar todos los contratos necesarios para el correcto desarrollo de CEAR- ESDEN.
  2. h) Formular ante ESDEN las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones de CEARC - ESDEN, o sus objetivos institucionales. Dichas propuestas se discutirán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto.
  3. i) Promover y coordinar con otros centros, universidades o similares, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión del arbitraje.

j) Diseñar, coordinar y dirigir los eventos académicos que se dicten para la capacitación de árbitros. k) Establecer oficinas descentralizadas fuera de la ciudad de Lima. l) Las demás que establezca el Reglamento

Reemplaza al director, es elegido por la Junta ordinaria de ESDEN por un periodo de dos años, y tiene las siguientes funciones:

  • Designar a los árbitros en cada proceso arbitral, cuando las partes o los árbitros no lo hayan efectuado o cuando así lo hayan solicitado.
  1. g) Celebrar todos los contratos necesarios para el correcto desarrollo de CEAR- ESDEN.
  2. h) Formular ante ESDEN las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones de CEARC - ESDEN, o sus objetivos institucionales. Dichas propuestas se discutirán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto.
  3. i) Promover y coordinar con otros centros, universidades o similares, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión del arbitraje.

j) Diseñar, coordinar y dirigir los eventos académicos que se dicten para la capacitación de árbitros. k) Establecer oficinas descentralizadas fuera de la ciudad de Lima. l) Las demás que establezca el Reglamento

                                                                                                                        CAPÍTULO II 

                                                                                                 LA SECRETARÍA GENERAL DE ARBITRAJE

La Secretaría General de Arbitraje está a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director de CEARC- ESDEN, EL SG es el encargado del adecuado desarrollo de los procedimientos internos, de los procesos administrados por el CEARC- ESDEN.

El Secretario General será nombrado y removido por el Consejo Superior de Arbitraje.

El Secretario General deberá ser abogado, con al menos cuatro (04) años de experiencia profesional y con amplios conocimientos y probada experiencia en materia arbitral.

f ) Coordinar los programas de difusión y capacitación del Centro referidos a la Unidad de Arbitraje.

  1. g) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procesos administrados por el CEARC- ESDEN, incluyendo las relativas a la acreditación de los árbitros y peritos.
  2. h) Desempeñarse como Secretario de la Corte de Arbitraje
  3. i) Mantener actualizado el Registro de Árbitros de CEARC- ESDEN, en coordinación con el Director de CEARC- ESDEN.
  4. j) Realizar las liquidaciones de los honorarios y los gastos administrativos de los árbitros, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje.
  5. k) Expedir razones de oficio o a pedido de los árbitros dentro de un proceso arbitral.
  6. l) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a árbitros, poniendo en consideración del Director de CEARC- ESDEN dichos pedidos.

m) Las demás funciones que le asigne el Director del Centro u otras que establezca la reglamentación de CEARC- ESDEN

  1. Difundir resúmenes de los laudos arbitrales cuando queden consentidos, garantizando el anonimato de las partes involucradas, únicamente cuando éstas así lo autoricen expresamente.
  2. Elaborar periódicamente los informes con resultados estadísticos de los procesos tramitados ante el CEARC ESDEN, y remitirlos al Consejo Superior de Arbitraje.
  3. Encargarse de la administración de los servicios que brinde.
  4. Brindar orientación al público.
  5. Coordinar los programas de difusión y capacitación del CEARC ESDEN.
  6. Custodiar y mantener al día los libros de actas de las sesiones del Consejo Superior del CEARC ESDEN.
  7. Llevar el Libro de Sanciones a que se refiere el Código de Ética del CEARC ADED.

Ejercer las demás funciones que establezcan el presente Estatuto, los respectivos Reglamentos o que sean inherentes a su cargo

Para ser designado como Secretario Ad-hoc del CEARC ADED se requiere:

  1. Tener al menos veinticinco (25) años de edad.
  2. Tener título profesional y cuando menos dos (02) años de ejercicio profesional.
  3. Tener conocimientos en materia arbitral.