DE LOS PROCESOS ANTE EL CEAR-ESDEN

Los procesos de arbitraje que sean sometidos al CEARC ESDEN y la conducta de quienes participan en ellos se regirán por la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento Procesal de Arbitraje, el Código de Ética, y las decisiones que adopte el Consejo Superior de Arbitraje, en todo lo que sea aplicable

Las actuaciones arbitrales de los procesos administrados por el CEARC ESDEN se conservarán en la sede del mismo durante su tramitación y luego de concluidos por un período de tres (03) años. Transcurridos este período, el CEARC ESDEN podrá disponer que solo se conserven los documentos que periódicamente determine el Consejo Superior de Arbitraje y se devuelvan los documentos presentados, conforme a lo dispuesto en el  Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro.

El CEARC ESDEN podrá, a solicitud de los usuarios, custodiar las actuaciones arbitrales de los procesos que hubiera administrado, o los que hubieran sido administrados en otras instituciones arbitrales, bajo las condiciones que para tal efecto apruebe el Consejo Superior de Arbitraje y previo pago de la Tasa Administrativa correspondiente por el Servicio de Custodia o Archivo vigente, conforme la tabla de aranceles del CEARC- ESDEN.