REGISTRO DE ÁRBITROS Y PERITOS
- Es la persona designada por las partes o por los árbitros o por el CEARC- ESDEN, de manera imparcial, instruye el proceso, valora las pruebas y emite el laudo arbitral de acuerdo a derecho o en equidad o conciencia, según corresponda.
- El árbitro debe formar parte de la Nómina de Árbitros del CEARC- ADED.
- Los árbitros no representan los intereses de las partes y ejercen su función con estricta independencia, imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional.
Son funciones de los árbitros:
- a) Conducir el procedimiento arbitral con total independencia y neutralidad, cumpliendo los trámites y plazos establecidos por el Reglamento Arbitral del CEARC-ESDEN.
- b) Desempeñar sus funciones de acuerdo al Estatuto, Reglamento Arbitral y Código de Ética del CEARC- ESDEN y a las normas vigentes.
- c) Laudar dentro del plazo establecido.
Podrán formar parte del Registro de Árbitros y Peritos y ser designados para actuar en un proceso arbitral administrado por el CEARC- ESDEN, los profesionales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Tienen incompatibilidad para conformar el registro de Árbitros y Peritos los funcionarios y servidores públicos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas respectivas, así como los miembros del Consejo Superior de Arbitraje y el Secretario General durante el ejercicio del cargo.
El CEAR-ESDEN mantendrá un Registro de Árbitros y otro de Peritos en forma permanente. El Consejo Superior de Arbitraje aprobará su conformación y las competencias profesionales de los profesionales que lo integrarán.
Los registros deberán ser actualizados cada dos (2) años por el Consejo Superior de Arbitraje, de la forma que considere pertinente.
Para integrar los Registros del CEARC ESDEN se requiere:
- Ser mayor de treinta (30) años.
- Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Tener Título Profesional, abogado u otra profesión, con la copia certificada del Título Profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera. Estar al día en sus cotizaciones de asociado en el Colegio Profesional de procedencia.
- Constancia de habilidad y de no registrar medida disciplinaria en el Colegio Profesional.
- Tener una antigüedad de no menos de seis (05) años en el ejercicio de la profesión.
- c) Acreditar haber recibido cursos o diplomados de especialización en arbitraje por 200 horas acumuladas como mínimo; ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia o acreditar experiencia como Juez o árbitro.
- Currículum Vitae, acreditando experiencia en materia arbitral.
- Gozar de reconocida solvencia moral, profesional y técnica.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
- No tener incompatibilidad para actuar como árbitro, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley, y el Artículo 26° del Estatuto o cualquier otra disposición legal sobre la materia.
- Declaración Jurada de no tener impedimento vigente para actuar como árbitro.
- Tener la disponibilidad para dedicar el tiempo suficiente y desarrollar el arbitraje eficientemente.
- No estar suspendido o haber sido excluido del Registro de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39° y 42° del Reglamento Procesal de Arbitraje del CEARC - ADED.
- Cumplir con el pago de la tasa por derecho de solicitud de inscripción, y la tasa de inscripción al Registro de Árbitros de ser admitida su solicitud.
- d) Aprobar la entrevista personal. El Director, previa evaluación de los antecedentes de los postulantes y entrevista personal, procederá a incorporar a los árbitros en la nómina correspondiente.
El costo administrativo del procedimiento arbitral será el que fije la Tabla de Aranceles del CEAR-ESDEN. El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será fijado por la institución.
Todos los procedimientos de arbitraje requieren, para su trámite, que las partes hayan abonado los costos establecidos en el artículo anterior, en la forma prevista en el Reglamento Arbitral del CEARC ESDEN.
Para pertenecer al Registro de Árbitros y Peritos, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente dirigida al Presidente del Consejo Superior de Arbitraje, comprometiéndose a cumplir con el Estatuto, el Reglamento Procesal de Arbitraje y el Código de Ética del CEARC- ESDEN, además de las decisiones que adopte el Consejo Superior de Arbitraje, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley y la presente norma.
El Consejo Superior de Arbitraje resolverá las respectivas solicitudes de manera discrecional, no siendo su decisión susceptible de ser recurrida. La aceptación o rechazo de la solicitud de ingreso al Registro de Árbitros y Peritos será comunicada al interesado.
El Secretario General pondrá a disposición de las partes el Registro de Árbitros y Peritos debidamente acreditados ante el CEARC- ESDEN, quienes desempeñarán su labor en las condiciones dispuestas por la Ley, el Estatuto, el Reglamento Procesal de Arbitraje y las decisiones que pudiera adoptar al respecto el Consejo Superior de Arbitraje del CEARC- ESDEN.
En los casos en que las partes designen árbitros o peritos que no figuren en referido registro, éstos –siempre y cuando no fuesen excluidos por el CEARC- ESDEN conforme a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento- estarán sujetos a lo dispuesto por el presente Estatuto en lo que les fuera aplicable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 34° del Reglamento Procesal de Arbitraje, los Árbitros, por decisión del Consejo Superior de Arbitraje, podrán ser excluidos del Registro:
- Por incumplimiento de los requisitos, procedimientos y disposiciones establecidos en la Ley, el Estatuto, el Reglamento Procesal de Arbitraje y el Código de Ética del CEARC ESDEN, o las decisiones que adopte el Consejo Superior de Arbitraje.
- Por no haber informado su incompatibilidad para actuar como Árbitro o Perito, conociendo de dicha situación, conforme a la Ley, el Estatuto, el Reglamento Procesal de Arbitraje, y el Código de Ética del CEARC ESDEN, o las decisiones que adopte el Consejo Superior de Arbitraje.
- Por no aceptar recurrentemente las designaciones que se le hayan hecho o no concurrir a las audiencias en donde su presencia sea indispensable, salvo causa justificada.
- Por no expedir un Laudo dentro del término previsto en Reglamento Procesal de Arbitraje, perjudicando a alguna de las partes o tercero, salvo causa justificada.
- Por ser sancionado disciplinaria o penalmente.
- Por faltar a los principios de Buena Fe, Confidencialidad, Imparcialidad y/o Independencia, establecidos en los Artículos 14°, 18° y 33°; y a los deberes contemplados en el Artículo 31° del Reglamento Procesal de Arbitraje.
- Por no aplicar las tarifas vigentes para los honorarios de los Árbitros, o no cumplir con la devolución de éstos cuando le haya sido requerido.
- Por incurrir en el manejo de los procesos con una conducta contra la ética.
- Por incumplir las decisiones que adopte el Consejo Superior de Arbitraje.
La exclusión será decidida por el Consejo Superior de Arbitraje mediante un pronunciamiento escrito, a petición motivada del Secretario General, o las partes, debiendo acreditar las causas que justifiquen dicha solicitud. Esta decisión deberá de ser notificada al Árbitro, y demás miembros del Tribunal Arbitral, y a las partes, de ser el caso.
El Árbitro excluido de la lista de árbitros no será confirmado en un proceso arbitral posterior administrado por el CEARC- ESDEN, aunque sea designado por una o ambas partes o por los Árbitros.
Contra la decisión que tiene carácter eminentemente administrativa, solo procede recurso de reconsideración ante el propio Consejo Superior de Arbitraje. Este artículo también es aplicable, en su caso, a los árbitros que no forman parte de la lista de árbitros del CEARC ESDEN y que, confirmados para actuar como tales, incurran en alguna de las causales previstas en esta norma.
Las quejas contra los peritos acreditados y no acreditados ante el CEARC- ESDEN, las resolverá el Consejo Superior de Arbitraje. Son de aplicación, en lo que resulten pertinente, las disposiciones de este Reglamento sobre sanciones económicas de pérdida de honorarios, así como las de suspensión o Exclusión, según su gravedad, aplicables a los árbitros.
El CEAR ESDEN no asume ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión y en el ejercicio de sus funciones sean ocasionados a las partes o a terceros por los Árbitros o Peritos designados por el CEARC ESDEN por las partes.