REGISTRO DE ÁRBITROS Y PERITOS

  • Es la persona designada por las partes o por los árbitros o por el CEARC- ESDEN, de manera imparcial, instruye el proceso, valora las pruebas y emite el laudo arbitral de acuerdo a derecho o en equidad o conciencia, según corresponda.
  • El árbitro debe formar parte de la Nómina de Árbitros del CEARC- ADED.
  • Los árbitros no representan los intereses de las partes y ejercen su función con estricta independencia, imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional.

Podrán formar parte del Registro de Árbitros y Peritos y ser designados para actuar en un proceso arbitral administrado por el CEARC- ESDEN, los profesionales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Tienen incompatibilidad para conformar el registro de Árbitros y Peritos los funcionarios y servidores públicos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas respectivas, así como los miembros del Consejo Superior de Arbitraje y el Secretario General durante el ejercicio del cargo.

Para integrar los Registros del CEARC ESDEN se requiere:

  1. Ser mayor de treinta (30) años.
  2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  3. Tener Título Profesional, abogado u otra profesión, con la copia certificada del Título Profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera. Estar al día en sus cotizaciones de asociado en el Colegio Profesional de procedencia.
  4. Constancia de habilidad y de no registrar medida disciplinaria en el Colegio Profesional.
  5. Tener una antigüedad de no menos de seis (05) años en el ejercicio de la profesión.
  6. c) Acreditar haber recibido cursos o diplomados de especialización en arbitraje por 200 horas acumuladas como mínimo; ante cualquiera de las Cámaras de Comercio, Universidades, Colegios Profesionales o el Ministerio de Justicia o acreditar experiencia como Juez o árbitro.
  7. Currículum Vitae, acreditando experiencia en materia arbitral.
  8. Gozar de reconocida solvencia moral, profesional y técnica.
  9. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
  10. No tener incompatibilidad para actuar como árbitro, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley, y el Artículo 26° del Estatuto o cualquier otra disposición legal sobre la materia.
  11. Declaración Jurada de no tener impedimento vigente para actuar como árbitro.
  12. Tener la disponibilidad para dedicar el tiempo suficiente y desarrollar el arbitraje eficientemente.
  13. No estar suspendido o haber sido excluido del Registro de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39° y 42° del Reglamento Procesal de Arbitraje del CEARC - ADED.
  14. Cumplir con el pago de la tasa por derecho de solicitud de inscripción, y la tasa de inscripción al Registro de Árbitros de ser admitida su solicitud.
  15. d) Aprobar la entrevista personal. El Director, previa evaluación de los antecedentes de los postulantes y entrevista personal, procederá a incorporar a los árbitros en la nómina correspondiente.

Todos los procedimientos de arbitraje requieren, para su trámite, que las partes hayan abonado los costos establecidos en el artículo anterior, en la forma prevista en el Reglamento Arbitral del CEARC ESDEN.

El Secretario General pondrá a disposición de las partes el Registro de Árbitros y Peritos debidamente acreditados ante el CEARC- ESDEN, quienes desempeñarán su labor en las condiciones dispuestas por la Ley, el Estatuto, el Reglamento Procesal de Arbitraje y las decisiones que pudiera adoptar al respecto el Consejo Superior de Arbitraje del CEARC- ESDEN.

En los casos en que las partes designen árbitros o peritos que no figuren en referido registro, éstos –siempre y cuando no fuesen excluidos por el CEARC- ESDEN conforme a lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento- estarán sujetos a lo dispuesto por el presente Estatuto en lo que les fuera aplicable.

Contra la decisión que tiene carácter eminentemente administrativa, solo procede recurso de reconsideración ante el propio Consejo Superior de Arbitraje.  Este artículo también es aplicable, en su caso, a los árbitros que no forman parte de la lista de árbitros del CEARC ESDEN y que, confirmados para actuar como tales, incurran en alguna de las causales previstas en esta norma.

Reemplaza al director, es elegido por la Junta ordinaria de ESDEN por un periodo de dos años, y tiene las siguientes funciones:

Designar a los árbitros en cada proceso arbitral, cuando las partes o los árbitros no lo hayan efectuado o cuando así lo hayan solicitado.
g) Celebrar todos los contratos necesarios para el correcto desarrollo de CEAR- ESDEN. h) Formular ante ESDEN las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones de CEARC - ESDEN, o sus objetivos institucionales. Dichas propuestas se discutirán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto. i) Promover y coordinar con otros centros, universidades o similares, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión del arbitraje. j) Diseñar, coordinar y dirigir los eventos académicos que se dicten para la capacitación de árbitros. k) Establecer oficinas descentralizadas fuera de la ciudad de Lima. l) Las demás que establezca el Reglamento